INCLUSIÓN
PARA
PERSONAS DE
CAPACIDADES DIFERENTES PARA UN
ECUADOR MÁS JUSTO
Las personas con capacidades diferentes, son igual que cualquier otra,
pero su discapacidad los hace tener ciertas formas de desarrollar algunos
trabajos, son cien por ciento productivas, ya que tienen dones especiales que
quienes nos consideramos normales no los tenemos, es decir, pueden desarrollar
algunos trabajos que otras personas les cuesta mucho esfuerzo. Hay muy buenos
dibujantes, pintores, mecánicos especializados, contadores, administradores.
las personas con capacidades diferentes son las personas que antes la gente llamaba "inválidos" pero ese término es erróneo, ya que significaría "personas sin valor" Y no es así. Simplemente tiene capacidades distintas. Y claro que son ´tan productivas en la sociedad como cualquier persona. Por ejemplo, las personas con discapacidades motoras (por decir alguien en silla de ruedas) puede ser un gran escritor, pueden ser ingenieros en sistemas, o cualquier carrera que ellos elijan, pueden ser artesanos, pintores, cualquier cosa que las personas "ni discapacitadas" hacen, hasta deportes, y muchas veces los desempeñan mejor que uno.
hay diversas discapacidades, intelectuales y físicas y dentro de ellos distintos grados. Pueden hacer trabajos manuales conducidos por personas que conozcan del tema y si previamente han asistido a centros especializados donde les dan la educación específica para lograr insertarse en la sociedad. Yo he visto gente con síndrome de Down que saben hacer pastelería u otros trabajos manuales. Sordomudos que trabajan en oficinas públicas. Discapacitados motores que manejan autos y desempeñan profesiones como, abogados, contadores, que con la ayuda de una computadora pueden ser brillantes en otras áreas. En sí si hay voluntad y predisposición todo puede ser aprovechado.
las personas con capacidades diferentes son las personas que antes la gente llamaba "inválidos" pero ese término es erróneo, ya que significaría "personas sin valor" Y no es así. Simplemente tiene capacidades distintas. Y claro que son ´tan productivas en la sociedad como cualquier persona. Por ejemplo, las personas con discapacidades motoras (por decir alguien en silla de ruedas) puede ser un gran escritor, pueden ser ingenieros en sistemas, o cualquier carrera que ellos elijan, pueden ser artesanos, pintores, cualquier cosa que las personas "ni discapacitadas" hacen, hasta deportes, y muchas veces los desempeñan mejor que uno.
hay diversas discapacidades, intelectuales y físicas y dentro de ellos distintos grados. Pueden hacer trabajos manuales conducidos por personas que conozcan del tema y si previamente han asistido a centros especializados donde les dan la educación específica para lograr insertarse en la sociedad. Yo he visto gente con síndrome de Down que saben hacer pastelería u otros trabajos manuales. Sordomudos que trabajan en oficinas públicas. Discapacitados motores que manejan autos y desempeñan profesiones como, abogados, contadores, que con la ayuda de una computadora pueden ser brillantes en otras áreas. En sí si hay voluntad y predisposición todo puede ser aprovechado.
TODOS IGUALES, TODOS DIFERENTES
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
* Derecho al trabajo
Tal como lo determina el Art. 45 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, las personas con discapacidad, con deficiencia tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y
a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los
procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e
indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores
público y privado.
* Inclusión laboral
La o el empleador público o privado que cuente con un
número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un
mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores
permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,
condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de
equidad de género y diversidad de discapacidades.
El empleador que incumpla con esta obligación puede ser
su jeto de una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas
unificadas del trabajador en general tal como lo establece el numeral 3 3 del
Art. 42 del Código del Trabajo.
Trabajadores Sustitutos
Se consideran trabajadores sustitutos las y los parientes
hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en
unión de hecho, representante legal o las personas q u e tengan b ajo su
responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán
formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de
conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una
(1) persona por persona con discapacidad.
* Deducción por inclusión laboral
La Ley Orgánica de Discapacidades en el Art. 49 determina
q u e las o los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150
% ) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta
respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con
discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores q u e tengan cónyuge,
pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su
cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia
del personal mínimo con discapacidad, fijado en el 4% , de conformidad con esta
Ley.
* Estabilidad laboral
Las personas con discapacidad, deficiencia gozarán de estabilidad especial en el trabajo.
Es importante anotar que en el caso de despido
injustificado de una persona con discapacidad o de quien tu viere a su cargo la
manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor
equivalente a dieciocho (1 8) meses de la mejor remuneración, adicional mente de la indemnización legal correspondiente tal como lo determina Art. 51 de la Ley
Orgánica de Discapacidades.

* Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación
Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de
permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica
debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de
conformidad con el Art. 52 de la Ley.
Además de permisos emergentes, inherentes a la condición
de la persona con discapacidad.
(8) horas diarias,
que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa,
debidamente certificada, tendrán derecho a dos (2) horas diarias para su
cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración
del talento humano.
* Seguridad social
La seguridad social es un derecho irrenunciable, y será
deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar y hacer efectivo su
pleno ejercicio con respecto de las personas con discapacidad q u e requieran
atención permanente y a las personas y las familias que cuiden de ellas.
* Afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social
El Estado garantizará la accesibilidad de las personas
con discapacidad a la afiliación voluntaria, con los mismos servicios y beneficios
que la afiliación voluntaria general. Sin requerimiento del ex amen médico.
Pensión por discapacidad permanente total o permanente
absoluta
Las y los afiliados a quienes les sobrevenga una
discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrán derecho a la
pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas tal como
lo determina el Art. 8 4 de la Ley.
Para el cálculo de la pensión se aplicarán los mínimos,
máximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social para la jubilación por invalidez.
* Jubilación especial por vejez
Las personas con discapacidad afiliadas al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social que acreditaren trescientas (300) aportaciones,
sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión que será igual al sesenta y
ocho punto setenta y cinco por ciento (6 8 .7 5%) del promedio de los cinco (5)
años de mejor remuneración básica unificada de aportación en concordancia con
la determinación de mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. E n los casos de personas con
discapacidad intelectual tendrán derecho a la pensión jubilar cuando
acreditaren doscientas cuarenta (2 40) aportaciones.
* Crédito preferente
Las entidades públicas crediticias mantendrán una línea
de crédito preferente para emprendimos individuales, asociativos y/o
familiares de las personas con discapacidad.
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
otorgará créditos quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50 %)
el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. E n
este caso, no se exigirá como requisito q u e las aportaciones sean continuas.
NO A LA DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENCIALES
* La Décimo Tercera Remuneración
Consiste en una suma equivalente a la doceava parte de lo
recibido por el trabajador, durante el período comprendido entre el 1 de
diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
Esta remuneración se calculará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 9 5 del Código del Trabajo; es decir, se deben
considerar todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en
especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y
suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte
individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el
empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la
industria o servicio.
ECUADOR AMA LA VIDA

MI PENSAMIENTO
Anteriormente a las personas con
capacidades diferentes se les llamaban
discapacitados, porque se tenía en cuenta sólo los problemas físicos que ellas
poseían pero con el tiempo se fue viendo que estas personas podían desarrollar algunas capacidades, sin darles la oportunidad de que la demuestren. Son gente que tienen mucho para
dar a la sociedad, de las cuáles tenemos mucho que aprender. Su optimismo, su
fuerza, sus ganas de siempre quererse superar son y deben ser ejemplos para
nuestras vidas, por aquello en nuestro Ecuador estas personas tienen derecho a un empleo digno, sin ser despreciados e ignorados por nadie.
DIGNOS DE RESPETO ADMIRACIÓN Y EJEMPLO.




